Una práctica empresarial normalizada que vulnera derechos fundamentales
En Colombia, la libertad sindical es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política (artículo 39), los Convenios 87 y 98 de la OIT y una amplia jurisprudencia nacional. Sin embargo, en la práctica, este derecho se ve constantemente amenazado por conductas empresariales que, aunque ilegales, han sido progresivamente normalizadas. El antisindicalismo ya no siempre se manifiesta de forma abierta. Hoy opera de manera más sofisticada: silenciosa, estratégica y, muchas veces, disfrazada de decisiones administrativas. Este fenómeno configura lo que puede denominarse antisindicalismo sistémico, una práctica que erosiona la organización colectiva desde adentro.
El antisindicalismo ya no siempre se manifiesta de forma abierta. Hoy opera de manera más sofisticada: silenciosa, estratégica y, muchas veces, disfrazada de decisiones administrativas. Este fenómeno configura lo que puede denominarse antisindicalismo sistémico, una práctica que erosiona la organización colectiva desde adentro.
¿Qué son los comportamientos antisindicales?
El Código Sustantivo del Trabajo, especialmente en sus artículos 405 y 406, prohíbe expresamente cualquier represalia contra trabajadores por su afiliación o participación sindical. Entre las principales conductas antisindicales se encuentran:
- No renovación, reemplazo o terminación de contratos por razones vinculadas exclusivamente a la actividad sindical.
- Negativas arbitrarias a negociar colectivamente.
- Presión, traslados o aislamiento de líderes sindicales de sus cargos o funciones.
- Inequidades y discriminación en ascensos, contratación y beneficios.
- Fomento o incentivos para que personal no sindicalizado fracture o divida al personal.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-217 de 2006, señaló que no solo se compromete la libertad de organización cuando se bloquea directamente a quienes organizan, sino también cuando existe una violencia gradual o un ambiente de miedo en el que se estrangula la organización colectiva.
A su vez, la Corte Suprema de Justicia indicó en la Sentencia SL1614-2018 que, si hay indicios serios de que un trabajador afiliado a un sindicato ha sufrido un trato desigual frente a trabajadores no sindicalizados, se presume una conducta antisindical que debe ser desvirtuada por el empleador con pruebas claras y objetivas.
Un caso de la vida real, en algún lugar del sector científico
Recientemente, el empleador tuvo cinco trabajadores con contratos temporales que fueron evaluados para pasar a un vínculo a término indefinido. Cuatro fueron contratados. La única persona que no fue contratada era, a su vez, la única integrante del sindicato en el grupo. Esto resulta, como mínimo, llamativo.
Las circunstancias eran prácticamente las mismas: idoneidad equivalente, experiencia similar y el mismo oficio. No hay razones objetivas para dejar a alguien por fuera, salvo a una sola persona. Entonces, ¿la diferencia podría ser que esa persona manifiesta afinidad con el sindicato?
Preguntamos: ¿no nos dice su exclusión que, en la práctica, se está castigando la afiliación sindical? ¿No envía este hecho un mensaje desalentador para cualquiera que considere afiliarse? Este tipo de decisiones, aunque se presenten como una “gestión empresarial autónoma”, replican la práctica ilegal de aislar, convertir en ejemplo y, finalmente, expulsar a quienes ejercen derechos colectivos.
No solo se envía un mensaje de miedo al conjunto de trabajadores. Son ejemplos claros de violencia institucional antisindical que impacta a todas y todos. Aquí no se trata de beneficios, sino de derechos humanos. Defender la libertad sindical no es pedir privilegios: es exigir igualdad real en los hechos. Cada vez que se margina a una persona del movimiento laboral, se debilita la voz colectiva y se empuja al silencio al resto.
El antisindicalismo no siempre es una protesta estridente; suele ser camaleónico: a veces es azul, con exclusiones calculadas; a veces es amarillo, con silencios administrativos; a veces es verde, es decir, “ambientalista”, con diálogos infantilizados; a veces es negro, con criterios técnicos aparentes; a veces es blanco, puro y casto, con reestructuraciones ficticias; y otras tantas veces es transparente, porque margina, fragmenta y deslegitima sin que la víctima siquiera lo perciba.